El Complemento Carta Porte versión 2.0 será obligatorio a partir del 1 de enero 2022
El complemento Carta Porte versión 2.0, se publicó en el portal del SAT el 26 de octubre de 2021.
El Complemento Carta Porte versión 2.0 será obligatorio a partir del 1 de enero 2022, de acuerdo a lo establecido en el resolutivo segundo, publicado en la 1a. versión anticipada de la 4a. Resolución de Modificaciones a la RMF en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente y es de aplicación para todos los sujetos obligados.
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¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?
Según la publicación en la página del SAT, se deberá emitir una carta porte en cualquiera de los siguientes casos:
A) Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías
Debes emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y amparará el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional.
Por ejemplo, si te contratan como proveedor para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberás emitir a tu cliente un CFDI de Ingreso con complemento Carta Porte.
B) Si te contratan para transportar mercancía de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales)
Deberás emitir a tu cliente un CFDI de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte.
C) Si eres el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías Deberás emitir un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte y amparará el traslado por territorio nacional.
Por ejemplo, si transportas tu lote de zapatos con tu propio camión de carga de Guanajuato a la CDMX, deberás emitir un CFDI de Traslado con complemento Carta Porte.
D) Si eres el propietario de los bienes o mercancías y necesitas trasladarlas con tus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales)
Deberás emitir un CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte.
Si deseas saber más sobre cómo emitir cada uno de los diferentes tipos de CFDI de complemento Carta Porte, consulta la siguiente página del SAT
Recuerda entonces que si contratas un servicio de transporte para el traslado de mercancías deberán emitirte un comprobante CFDI de Tipo Ingreso para que lo puedas deducir, y si requieres trasladar mercancías propias con tus propios medios en el territorio nacional por ejemplo entre tus tiendas, deberás emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte para amparar que eres el propietario de esa mercancía.
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